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Guía Retiro, leche y venta

Plan nacional de vigilancia de la leche cruda (2026)

También le dicen: RES-MARD-2026-26, inocuidad de la leche, residuos en la leche, Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, DIA, Decreto 392-19, Decreto 354-10

Desde abril de 2026 el Ministerio de Agricultura vigila la leche cruda en fincas, centros de acopio y queserías, buscando residuos de medicinas, plaguicidas, contaminantes y cosas añadidas. Toda finca de leche debe estar registrada en el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria.

Qué dice la resolución

  • Es la Resolución RES-MARD-2026-26 del Ministerio de Agricultura, firmada el 15 de abril de 2026.
  • Crea el Plan Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Residuos de Plaguicidas, Medicamentos Veterinarios, Contaminantes y Adulterantes en Leche Cruda.
  • Lo maneja el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA), de la Dirección de Sanidad e Inocuidad del Ministerio.
  • Todas las fincas de leche deben estar registradas en el DIA; ese registro es el primer paso del monitoreo.
  • Las fincas se clasifican por riesgo, y las de más riesgo se inspeccionan más.
  • Si la leche de una finca pasa los límites de residuos de plaguicidas, medicinas o metales pesados, el DIA tomará medidas.
  • Toda finca debe cumplir el Decreto 354-10, que fija los límites máximos de residuos de medicinas veterinarias en alimentos.

Lo que significa para usted

  • Pregunte en la oficina de Agricultura de su zona o en su asociación cómo registrar su finca en el DIA.
  • Respete el retiro de cada medicina: la leche de una vaca tratada no se vende hasta que pase el tiempo de la etiqueta.
  • Use solo medicinas registradas y plaguicidas registrados en los pastos, respetando su tiempo de espera.
  • No le añada nada a la leche (agua, agua oxigenada, cloro, bicarbonato u otro).
  • Anote los tratamientos de cada vaca: fecha, medicina y cuándo vuelve la leche al tanque.

Otras normas que la acompañan

  • Ley 180-01, que crea CONALECHE.
  • Decreto 392-19 (19 de noviembre de 2019), Reglamento Sanitario de Leche y Productos Lácteos.
  • Decreto 52-08 (4 de febrero de 2008), Reglamento de Buenas Prácticas Agrícolas y Ganaderas.
  • Decreto 354-10, límites máximos de residuos de medicinas veterinarias.
  • El proyecto del reglamento sanitario notificado en 2018 pedía que cada finca de leche tuviera un permiso de Agricultura, renovado cada 3 años, y que estuviera registrada para la trazabilidad. No se pudo confirmar si quedó así en el decreto final.

CONALECHE también revisa

Aparte de este plan, el Departamento Técnico Lácteo de CONALECHE toma muestras en centros de acopio, asociaciones y plantas: en 2025 informó 45 monitoreos, 1,195 muestras y 9,305 análisis.

De dónde sale

  1. Resolución RES-MARD-2026-26: Plan Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Residuos de Plaguicidas, Medicamentos Veterinarios, Contaminantes y Adulterantes en Leche Cruda, Ministerio de Agricultura de la República Dominicana
  2. Conaleche conmemora 24 años destacando nuevos proyectos y avances en el sector lácteo (12 nov. 2025), El Nuevo Diario (RD)
  3. Proyecto de Reglamento Sanitario de Leche y Productos Lácteos en la República Dominicana (notificado a la OMC, 2018), Ministerio de Salud Pública de RD, vía OMC (OTC)
  4. Fortalecimiento de la cadena de valor de los lácteos en la República Dominicana (2016), CEPAL (Naciones Unidas)

Todavía no la ha revisado un veterinario. La Guía ayuda, pero no reemplaza al veterinario. Última actualización: 5 de noviembre de 2026.

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